¿Qué restricciones afectarán a los transportistas españoles en 2024?
Tal y como es costumbre a principios de cada año, los transportistas españoles y europeos tienen que estudiar detenidamente las restricciones de circulación a vehículos pesados que se imponen en muchas de las carreteras de todo el continente y que sufren modificaciones cada cierto tiempo. A las ya recurrentes desde hace tiempo se están sumando en los últimos tiempos las relativas a las emisiones. Para arrojar un poco de luz sobre el tema, compilamos las que estarán en vigor en España durante 2024.
El 31 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución del 24 de enero de 2024, emitida por la Dirección General de Tráfico, que establece nuevas medidas especiales para la regulación del tráfico en el presente año. En términos generales, las restricciones a la circulación de camiones para el año 2024 se mantienen en línea con las establecidas en 2023, sin cambios significativos.
Como es habitual, la presentación de estas restricciones ha venido acompañada de la petición por parte de la mayoría de las asociaciones de transportistas a la DGT de reducir al máximo posible de los días y horarios afectados por las restricciones. Esto es especialmente relevante en las vías estratégicas que pueden tener un impacto significativo en el desarrollo de la actividad de los transportistas y, por ende, en el abastecimiento y traslado de mercancías necesarias para la economía española.
En particular, según señala Fenadismer, se ha vuelto a destacar la importancia de asegurar el flujo adecuado de camiones en la AP-1 y N-1 desde Burgos hacia la frontera francesa, ya que estas son vías cruciales para las exportaciones españolas.
A nivel general, cabe mencionar la restricción genérica para camiones con más de 7,5 toneladas de MMA en la N-631 (Zamora), entre San Cebrián de Castro y Rionegro del Puente. Esta restricción tiene como objetivo garantizar la fluidez de los desplazamientos entre España y Portugal, estableciéndose para todos los viernes, sábados, domingos y festivos de la Comunidad Autónoma, durante los meses de junio, julio y agosto.
Se mantiene asimismo, la novedad introducida el pasado año consistente en el establecimiento de la prohibición de adelantamiento para camiones en determinadas vías durante el periodo estival.
Las restricciones generales que se mantienen
A nivel general, se prohíbe la circulación de vehículos de transporte de mercancías con una Masa Máxima Autorizada (MMA) o Masa Máxima de Conjunto (MMC) superior a 7.500 kg en los días y tramos especificados en el anexo segundo de la resolución.
Sin embargo, como es común en la normativa, se establecen ciertas exenciones, con los siguientes vehículos no estando obligados a cumplir con la mencionada resolución:
- Transporte de ganado vivo.
- Transporte de mercancías perecederas, siempre que cumplan con los requisitos del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP). En este caso, la carga perecedera debe representar al menos la mitad de la capacidad de carga útil.
- Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, destinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito del servicio postal universal, de lunes a viernes, inclusive.
- Durante la temporada de vialidad invernal, aquellos que transporten fundentes para garantizar el adecuado mantenimiento de la vialidad de las carreteras.
- Vehículos de auxilio en vías públicas.
Asimismo, los vehículos que transporten mercancías peligrosas y estén obligados a llevar los paneles de señalización de peligro reglamentarios tendrán prohibida la circulación en los días y tramos indicados en el anexo quinto de la resolución. Además, se aplicarán las restricciones del anexo II a aquellos vehículos cuya MMA o MMC supere los 7.500 kg.
Estos vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas deben seguir rutas específicas. En caso de reparto de estos productos a destinatarios finales, se utilizará la ruta más segura y eficiente en cuanto a seguridad vial y fluidez de tráfico. Si los puntos de origen y destino están dentro de la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas, estos vehículos deben utilizarlos de manera obligatoria.
Al igual que en el anexo segundo de la resolución, estas prohibiciones también cuentan con exenciones:
- No se aplicará esta restricción a vehículos utilizados en labores de prevención y extinción de incendios, salvamento de vidas humanas, mantenimiento de carreteras o protección del medio ambiente.
- La maquinaria agrícola y la de obras o servicios, que no requieran autorización complementaria de circulación, estará exenta de las restricciones contempladas en el anexo V de esta resolución.
- Los vehículos especiales al servicio de auxilio en carretera estarán exentos de las restricciones establecidas en el anexo II y el anexo V.
- Las grúas de elevación de hasta 5 ejes estarán exentas de las restricciones contempladas en el anexo V.
Cabe recordar que tanto Cataluña como el País Vasco aplican sus propias restricciones al tener transferidas sus competencias de tráfico.
Las restricciones en grandes ciudades por motivos climáticos
Tal y como se adelantaba, a estas restricciones en las vías de todo el país se están sumando las aplicadas por diversas localidades de España en el transporte dentro de los núcleos urbanos, con el propósito de mitigar la contaminación atmosférica.
La conocida como “zona de bajas emisiones” (ZBE) está diseñada para reducir la contaminación del aire en zonas urbanas con altos niveles de polución. Los vehículos que deseen acceder a estas áreas deben cumplir con ciertos estándares de emisiones; aquellos que no los cumplan deben abonar una tarifa para ingresar… o abonar una multa.
Esta disposición afecta a municipios con más de 50.000 habitantes (un total de 149 en el país) y a aquellos con más de 20.000 habitantes que superen los niveles de contaminación establecidos en el Real Decreto de calidad del aire. Madrid y Barcelona ya tenían estas áreas antes de la obligación, al igual que Pontevedra. Otras ciudades, como Sevilla, Córdoba, A Coruña, Badalona, Pamplona, Zaragoza, Estepona, La Línea de la Concepción, Rivas-Vaciamadrid y Torrejón de Ardoz, también tienen ZBE en vigor.
Además, municipios como Lugo, Valladolid, Bilbao, Girona, Cáceres, Málaga, Melilla, Palma de Mallorca y Santa Cruz de Tenerife están en proceso de implementar estas áreas. El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico estableció un plazo de 18 meses, a partir del 1 de enero de 2023, para que los municipios adopten las ZBE, lo cual generó críticas de algunos gobiernos locales por considerar el plazo insuficiente según las directrices publicadas como guía para su aplicación.
Aunque cada ciudad tedrá sus particularidades, nos vamos a fijar en la capital. El pasado 15 de enero, el Ayuntamiento de Madrid comenzó a sancionar a los vehículos con clasificación ambiental A que circulan por la M-30, afectando a los diésel anteriores a 2006 y a los de gasolina anteriores a 2000, con multas de 200 euros.
Sin embargo, se ha aprobado una prórroga de un año para camiones y furgonetas de transporte de mercancías, estableciéndose excepciones para vehículos de transporte de mercancías con etiqueta A hasta el 31 de diciembre de 2024, así como vehículos empadronados que paguen el Impuesto de Tracción Mecánica en Madrid, vehículos que transportan personas con movilidad reducida y vehículos históricos.
Para los vehículos no empadronados en Madrid, las restricciones varían. Los vehículos A no pueden circular en ninguna calle de la ciudad. Los vehículos B y C no pueden circular en la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro y deben estacionarse en aparcamientos públicos o privados, mientras que los vehículos ECO y Cero, en cambio, tienen menos restricciones y pueden circular y aparcar en diversas zonas de la ciudad.